LOPD 2018-06-18T16:31:37+00:00

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

De una parte: ANNA HERNANDEZ GARCIA con NIF: 38855357P, y domicilio profesional en RIAL SA CLAVELLA 26 BXCódigo Postal: 08350 Localidad: ARENYS DE MAR. Provincia de BARCELONA, de ahora en adelante el RESPONSABLE DEL FICHERO.

De una otra parte: MN PROGRAM HOLDING S.L., con NIF B70436720, y domicilio profesional en CL COMANDANTE BORJA 8 1º, Código Postal 15004 Localidad A CORUÑA Provincia de A CORUÑA, de ahora en adelante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DEL FICHERO.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento del artículo 12 de la LEY ORGÁNICA 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la presente ley, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal en conformidad con los siguientes:

PACTOS

PRIMERO.- OBJETO:

El Responsable del fichero, pondrá a disposición del encargado del tratamiento los ficheros que contengan datos de carácter personal, y expresa que los mismos se encuentran debidamente LEGALIZADOS y LEGITIMADOS.
El acceso por parte del Encargado del tratamiento a los datos del Responsable del Fichero, no se considera comunicación de datos.

SEGUNDO.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO:

Será única y exclusivamente para la gestión, i mantenimiento del software y todo el entrono informático de la empresa.
El Encargado del Tratamiento únicamente cederá a terceros, los datos personales a los que tengan acceso cuando sea necesario y sea establecido por una disposición legal, para la realización de los servicios contratados.

TERCERO.- GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS:

En el tratamiento de estos datos personales, el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, se comprometen a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personales físicas, especialmente su honor y su intimidad familiar y personal.

CUARTO.- MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS:

Ambas partes se comprometen adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias según el nivel de seguridad de los datos, establecidas en el RD 1720/2007 que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

QUINTO.- SECRETO PROFESIONAL:

El Encargado del Tratamiento se compromete a preservar el secreto profesional respecto a los datos de carácter personal, durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.

SEXTO.- RESPONSABILIDADES:

En el caso de que el Encargado del TRATAMIENTO destine los datos a otras finalidades de las estipuladas, será considerado también Responsable del Fichero, respondiendo personalmente de las Infracciones en que hubiera incurrido.

SÉPTIMO.- EXTINCIÓN:

La extinción de la relación contractual de prestación de servicios, entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, obligará de este último a mantener bloqueadas los datos de carácter personal facilitados por el primero. Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal tendrán que ser destruidas o devueltas al Responsable del Fichero.